Edicto
Don Sebastian Lopez Mateoas, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villatorres, Jaén.
Hace saber:
Que no habiéndose formulado reclamación alguna en el plazo de información publica de la modificación de la ORDENAZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS aprobada por el Pleno Municipal en sesión ordinaria de 21 de julio de 2011 (BOLETÍN OFICIAL de la Provincia núm. 214 de 6 de octubre de 2011), dicho acuerdo provisional ha pasado automáticamente a definido, por lo que procede publicarlo de conformidad con lo establecido en el TRLRHL RDL 2/2004 Art. 17.3.4, entrando en vigor a partir de dicha fecha.
Art. 3º, apartado 4. Bonificaciones.
Se establecen las siguientes:
a) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
b) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente. La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, la bonificación a que se refiere el párrafo a) anterior.
c) Una bonificación de hasta el 50 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras vinculadas a los planes de fomento de las inversiones privadas en infraestructuras. La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los párrafos a) y b) anteriores.
d) Una bonificación de hasta el 50 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial. La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores.
e) Una bonificación de hasta el 90 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados. La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores. Todas las bonificaciones son aplicables simultáneamente.
Villatorres, a 16 de Febrero de 2012.- El Alcalde, SEBASTIÁN LÓPEZ MATEOS.