Adjuntamos el Decreto de Delegación Junta de Gobierno Local y nombramiento de miembros publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén el pasado miércoles 10 de agosto.

Edicto

El Alcalde-Presidente con fecha de junio de 2011 ha dictado la siguiente Resolución:

En virtud de lo dispuesto en los edículos 20.1 .b) y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Reguladora de las Bases de Régimen Local, y Art. 35.2 y 52 del Reglamento de organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,

Resuelvo;

Primero.-Que la Junta de Gobierno Local estará compuesta por esta Alcaldía, ostentando la Presidencia y por los Concejales que a continuación se indican Cuyo número no es superior al tercio del número Legal de miembros de la corporación:

D. ANDRES CALLES MORENO.

D. AGUSTIN MORAL TROYA.

MIGUEL ANGEL NAVARRO JIMENEZ.

Segundo.-La Junta de Gobierno Local tendrá asignadas las siguientes atribuciones;

A).-La asistencia permanente al Alcalde en el ejercido de sus atribuciones.

By-Las atribuciones que esta Alcaldía de forma expresa delega y que son las siguientes;

1.-Disponer gastos hasta 6.000 €.

2.-Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

3.-Nombramiento y sanciones de todo el personal, salvo la separación del servicie de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral.

4.-Aprobación de tos instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuida al Pleno: así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

5.-Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por ciento de tos recursos ordinarios del Presupuesto ni. en cualquier caso, Los seis millones de euros; incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superiora cuatro años. siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del  primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

6.-La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.

7.-La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el lo por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto ni los tres millones de euros, cal como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantíe indicados en Los siguientes supuestos

- La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto.

- La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación se encuentra prevista en el Presupuesto.

8.-El otorgamiento de licencias de obra mayor, y las que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.

9.-Declaración de situaciones administrativas y la jubilación de todo el personal.

11.-Resolver los Recursos y Reclamaciones interpuestos contra actos sobre aplicación y efectividad de tributos locales, cuando éstos hayan sido dictados por la Alcaldía.

C).-Las atribuidas por la Ley.

Tercero.-Oue la Junta de Gobierno Local celebraré sesión constitutiva el próximo día 18 de julio a las 12 horas de acuerdo con lo dispuesto en el art. 112.1 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Cuarto.-Conforme al apartado 2 del citado art. 112, la Junta de Gobierno Local celebrará sesiones ordinarias todas ( cada 15 días). En todo caso la Alcaldía podrá retrasar o adelantar la celebración de las sesiones, así como suspenderlas por causa justificada.

Quinto.-Notificar personalmente la presente Resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa; y remitir [a Resolución del nombramiento al BOLETIN OFICIAL de la Provincia para su publicación en el mismo, igualmente publicar La Resolución en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la presente Resolución.

Sexto.-Dar cuenta de esta Resolución al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre:

Lo que se hace público para general conocimiento.

Villatorres, a 20 de Julio de 2011.- El Alcalde, D. SEBASTIÁN LÓPEZ MATEOS.

 

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