Os dejo a continuación el texto que aparece tanto en el Bando publicado el día 5 de Julio como en la página web del Ayuntamiento, en el que se trata la regulación del Botellón en nuestro municipio:

Desde hace años se ha instalado entre los jóvenes el hábito de concentrarse en determinadas zonas de pueblos y ciudades para hacer lo que se conoce como “BOTELLÓN”. Costumbre que ha sido extendida a lo largo de la geografía española.

 

Nuestro pueblo no es ajeno a esa costumbre, por lo que al Ayuntamiento le ha llevado a tomar una serie de medidas amparándose en la Ley 7/2006; del 24 de octubre sobre “POTESTADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE DETERMINADAS ACTIVIDADES DE OCIO EN LOS ESPACIOS ABIERTOS DE LOS MUNICIPIOS” y que regula este tipo de concentraciones, además de una Ordenanza Municipal de Limpieza y Orden Público que ya está en vigor.

La finalidad de esta Ley es dotar al Ayuntamiento de un instrumento jurídico que con carácter general ordene el fenómeno del “BOTELLÓN”, al objeto de garantizar la convivencia ciudadana y corregir actitudes incívicas incompatibles con el uso de los espacios públicos en nuestras ciudades y pueblos.

No se niega el derecho de los jóvenes a la diversión, todo lo contrario, pero afirmamos que debe ser compatible con el derecho al descanso y la limpieza de los parques y calles de nuestros pueblos. Al mismo tiempo que preocupa el alto consumo de alcohol que se hace por algunos jóvenes.

En conclusión: En virtud de la potestad que me otorga los artículos de la ley de anteriormente citada, comunico lo siguiente:

  1. Solo y exclusivamente se puede concentrar, y mientras no se fije otro sitio definitivo, para hacer “BOTELLÓN”, la vía pública perteneciente a la “zona de nueva construcción del Polígono Industrial Cerro Jaén”, al sur de la localidad (frente al actual polígono). Por lo tanto, se traslada a la zona no edificada.
  2. Será de obligado cumplimiento la ordenanza municipal de limpieza por lo que, entre otras cosas, se prohíbe abandonar o arrojar envases fuera de los puntos de depósito de basuras habilitados para tal fin.
  3. En la zona destinada para el “BOTELLÓN”, la emisión de ruidos deben ser reguladas por los emisores de los mismos, adaptándolo a un nivel de volumen adecuado para no ocasionar molestias. Estas emisiones pueden ser provocadas por diferentes medios, pero todos deben ser regulados igualmente.
  4. Se establece un HORARIO para el uso de la zona habilitada a tal fin: Este no excederá de las 02:30 h. durante los meses de invierno y las 03:30 h. durante los meses de verano.
  5. El HORARIO para la venta de bebidas alcohólicas por parte de los establecimientos comerciales será hasta las 22:00 h.

Estas medidas entraran en vigor a partir del 6 de julio de 2012. Durante los siguientes 15 días tendrán carácter informativo y serán difundidas por las autoridades municipales. En el plazo posterior al fijado, serán de obligado cumplimiento, sancionándose económicamente a quienes las incumplan con arreglo a la normativa vigente.

Pedimos la colaboración y aceptación de las normas citadas por parte de todos los vecinos, para que nuestro municipio sea un espacio limpio y saludable.

 

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